A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rodrigo·Demandado Digital Platforms Colombia Sa Picap
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Nulidad de lo actuado por falta de notificación del auto admisorio de la demanda y de la sentencia de primera instancia
- Posibilidad de que los funcionarios judiciales declaren a petición de parte o de oficio nulidades procesales
- Efectos procesales
- Formas para subsanarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte consideró que en el presente caso se presentó una irregularidad procesal relevante que era necesario subsanar antes de continuar con el trámite en sede de revisión.
Lo anterior, por cuanto el juez de primera instancia omitió vincular, mediante el auto admisorio, a una sociedad relacionada con la accionada, lo cual, no solo tuvo implicaciones en el derecho al debido proceso, sino que pudo haber incidido en la falta de información relevante para que el juez de instancia tomara una adecuada decisión.
Con base en lo anterior, se declaró la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia, inclusive el auto admisorio de la acción de tutela, menos las pruebas recaudadas en el curso de la única instancia y de revisión, las cuales conservarán su validez y pueden ser controvertidas en las oportunidades del nuevo trámite, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
Se dispuso que la autoridad judicial que surta la única o segunda instancia remita el expediente directamente al despacho de la magistrada sustanciadora para su revisión, para lo cual deberá realizar las respectivas anotaciones en el expediente y adoptar las medidas necesarias para que este sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se envían a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso T-10.537.059, inclusive el auto admisorio de la acción de tutela proferido el 8 de agosto de 2024 por el Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, menos las pruebas recaudadas en el curso de la única instancia y de revisión, las cuales conservarán su validez y podrán ser controvertidas en las oportunidades del nuevo trámite de la acción de tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
- SEGUNDO. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente T-10.537.059 al Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Esto para que rehaga el trámite dentro del expediente T-10.537.059, expida un nuevo auto admisorio y ordene que se vincule a todas las partes llamadas a participar, en concreto a la sociedad Portales de Contacto LATAM S.A., propietaria de la aplicación Picap Rent.
- TERCERO. INSTAR al Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá para que requiera a las superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades y de Transporte para que proporcionen información sobre la representante legal en Colombia de la sociedad Portales de Contacto LATAM S.A.
- CUARTO. ORDENAR que la autoridad judicial que surta la única o segunda instancia REMITA el expediente directamente al despacho de la magistrada sustanciadora para su revisión. Para esto, dicha autoridad deberá realizar las respectivas anotaciones en el expediente y adoptar las medidas necesarias para que este sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se envían a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
- QUINTO. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra este auto no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.